Líneas de procesamiento de plástico
Administración Judicial n. 162/2019 R.S.S. y n. 2/2023 R.C.C. - Tribunal de Catania
Decreto de Secuestro n. 7/2020 del 3/02/2020 y posterior decreto de confiscación n. 40/2022 del 18/02/2022
Para más información, consulte las fichas individuales de lote
Los lotes se venden tal cual se ven. Se recomienda la visualización.
Cualquier ajuste de los bienes a todas las normativas vigentes y en particular a las de prevención, seguridad, así como las relacionadas con la protección ecológica y ambiental serán responsabilidad exclusiva del comprador, quien asumirá cualquier gasto eximiendo al vendedor de cualquier responsabilidad al respecto. Cualquier bien instrumental que no cumpla con las normativas vigentes en materia, si está incluido en el inventario, se considerará objeto de la venta únicamente como bienespara ser utilizados como repuestos, excluyendo cualquier responsabilidad de los Órganos del Procedimiento por la hipótesis de uso de los mismos por parte del cesionario. En particular, para los bienes que no cumplan con las normativas de seguridad, sin marca CE, se obliga al adjudicatario a proceder, por su cuenta y riesgo exclusivos, a su adecuación a la normativa o, en caso de que no sea posible, a su eliminación de acuerdo con la ley.
Cualquier ajuste de los bienes a todas las normativas vigentes y en particular a las de prevención, seguridad, así como las relacionadas con la protección ecológica y ambiental serán responsabilidad exclusiva del comprador, quien asumirá cualquier gasto eximiendo al vendedor de cualquier responsabilidad al respecto. Cualquier bien instrumental que no cumpla con las normativas vigentes en materia, si está incluido en el inventario, se considerará objeto de la venta únicamente como bienespara ser utilizados como repuestos, excluyendo cualquier responsabilidad de los Órganos del Procedimiento por la hipótesis de uso de los mismos por parte del cesionario. En particular, para los bienes que no cumplan con las normativas de seguridad, sin marca CE, se obliga al adjudicatario a proceder, por su cuenta y riesgo exclusivos, a su adecuación a la normativa o, en caso de que no sea posible, a su eliminación de acuerdo con la ley.