Industria Mecánica - Maquinaria y equipamiento
Concordato Preventivo n. 6/2015 - Tribunal de Ragusa
SUBASTA DEL LOTE 14 Y DE LA COMBINACIÓN 2 SOBRE LA BASE DE LAS OFERTAS RECIBIDAS
En venta maquinaria, equipamiento para la industria mecánica como centro de trabajo Mazak, rectificadoras y banco de pruebas de transmisiones
Se informa que los bienes en venta están sujetos a alquiler. El contrato de alquiler se resolverá tras la adjudicación.
Para más información, consulte las fichas individuales de lote
Los lotes se venden tal cual se encuentran. Se recomienda la inspección.
Las operaciones de recogida deberán realizarse respetando las normas de seguridad establecidas por la ley, bajo la responsabilidad del comprador/adjudicatario, quien deberá tomar las medidas necesarias, incluso en relación con terceros y/o colaboradores empleados en dichas operaciones.
Las operaciones de recogida podrán llevarse a cabo previa presentación por parte del adjudicatario, y/o de sus colaboradores con poder especial, de la documentación requerida por ley.
Los compradores/adjudicatarios de los bienes muebles, antes de que comiencen las operaciones de recogida, deberán contar con un Plan de Seguridad Operativa (P.O.S.) y cualquier otro documento y/o medidas técnicas-prácticas necesarias de acuerdo con la legislación sobre seguridad laboral, antes de que comiencen las operaciones de recogida.
Los lotes se venden tal cual se encuentran. Se recomienda la inspección.
Cualquier adaptación de los bienes a todas las normativas vigentes y en particular a las de prevención, seguridad, así como las relacionadas con la protección ecológica y ambiental y - en general - a las normativas vigentes serán responsabilidad exclusiva del comprador, quien asumirá todos los costos eximiendo al cedente de cualquier responsabilidad al respecto. Cualquier bien instrumental que no cumpla con las normativas vigentes en la lista de inventario se considerará exclusivamente como bienes "para desechar", excluyendo cualquier responsabilidad de la Curatela por el uso de los mismos por parte del cesionario. En particular, para los bienes que no cumplan con las normativas de seguridad, sin marca CE, el adjudicatario deberá proceder, a su exclusivo cuidado, carga y riesgo, a su adecuación a las normas o, en caso de que no sea posible, a su eliminación de acuerdo con la ley.