Transferencia de la unidad de negocio en el Centro Comercial "IL CENTRO" en Arese (MI)
Arese (MI)
Transferencia de la unidad de negocio en el Centro Comercial "IL CENTRO" en Arese (MI)
Unidad de negocio, mejor descrita en el informe de valoración, constituida por una tienda para la venta al por menor de ropa y artículos deportivos bajo la marca comercial "Treesse", ubicada dentro del Centro comercial propiedad de TEA denominado "Il Centro", ubicado en Arese, via G. Luraghi 11, compuesta por:
-contrato de arrendamiento del local comercial ubicado dentro del Centro comercial denominado "Il Centro", en Arese, via G. Luraghi 11, firmado con TEA y renovado por tres años adicionales después de la primera expiración del 13.04.2025;
-N. 6 relaciones laborales subordinadas, salvo la posibilidad de que un empleado no incluido en la unidad de negocio no solicite ser reintegrado;
-equipos y mobiliario de la tienda;
-marca "Treesse";
-sitio web;
-clientela y fondo de comercio.
No forman parte de la unidad de negocio, bienes inmuebles, ni bienes muebles registrados, créditos y deudas, así como el stock de mercancías presentes dentro de la tienda en la fecha de transferencia de la propiedad, que será objeto de una venta separada.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA UNIDAD DE NEGOCIO
El contrato de arrendamiento está sujeto a condición resolutoria en caso de que la Unidad sea adjudicada a un sujeto diferente al arrendatario, como resultado de un procedimiento competitivo de venta autorizado por el Tribunal. En este caso, el contrato de arrendamiento se considerará terminado ipso iure el decimoquinto día siguiente al de la recepción por parte del arrendatario de una comunicación PEC del Procedimiento en la que se comunique la adjudicación a terceros de la Unidad. El arrendatario está obligado a devolver la Unidad en los cinco días siguientes.
RELACIONES LABORALES
La transferencia de la Unidad implicará la transferencia al adjudicatario de todas las relaciones laborales subordinadas existentes en la fecha de la transferencia, sin responsabilidad solidaria para el adjudicatario, de conformidad con el párrafo 5-bis del art. 47 de la Ley 29 de diciembre de 1990 n. 428, por todos los créditos reclamados por los trabajadores hasta el momento de la transferencia.
El oferente debe enviar a los sindicatos, la comunicación de conformidad con el párrafo 1-bis del art. 47, de la Ley 29 de diciembre de 1990, n. 428 simultáneamente con la presentación de la oferta.
Se informa que un trabajador subordinado no incluido en el número de empleados de la unidad de negocio ha presentado una reclamación extrajudicial de reintegro, actualmente no perseguida judicialmente.