Terrenos en Acireale (CT)
Acireale (CT)
Terrenos en Acireale (CT), Localidad de Santa Caterina, Via Madonna delle Grazie s.n.
Los terrenos están registrados en el Catastro de Edificios del Municipio de Acireale en la Hoja 68:
Parcelas 55 - 56 - 310 - 431 - 432 - 433 - 675 - 677 - 678 - 679 - 680 - 681
Terreno con una extensión total de aproximadamente 43.589 metros cuadrados, de fácil acceso por la S.S. 114 en dirección Norte hasta llegar cerca del núcleo de la fracción de Santa Caterina donde, en el borde de la carretera Via Madonna delle Grazie, se encuentra la entrada a la propiedad.
El lote, completamente cercado excepto en el límite Este, tiene una forma geométrica irregular con una parte llana y la mayor parte fuertemente inclinada.
El suelo es de origen marcadamente volcánico, típico de la zona, con una notable presencia de esqueleto y roca aflorante.
El terreno se encuentra en zona:
1) Terreno delimitado entre las letras A-B-C-D-E-H-L'-M'-E'-T-U-V-A Destino: P. Detallado de Expansión de las Termas, en el perímetro indicado por el gráfico al Este del área termal actual, permitiendo una expansión, salvaguardando las posibles zonas de cultivos especializados. (art. 30 punto 18 N.A.). Índices urbanísticos: dt=0. 75 mc/mq; Ac=40 %. Máx; Número máximo de elevaciones sobre el suelo: 2. Distancia mínima de los límites: 10,00 m. Distancia mínima entre edificios: 20,00 m. Distancia mínima de las calles: 15,00 m.
2) Terreno delimitado entre las letras E-F-G-H-E y M-I'-H'-L-M Destino: Z.T.O. "A2" (Centro histórico - art.3, art. 4, art. 40.2 párrafo 2 y art. 40.6 de las N.A.) - ART. 3 - ZONA TERRITORIAL HOMOGÉNEA A. En las Z.T.O. A se permiten las intervenciones mencionadas en las letras a), b), c) del art.20 de la L.R. 71/1978. Hasta la aprobación de los planes detallados correspondientes, se excluyen las intervenciones mencionadas en las letras d) y e) del citado art. 20. Los límites de i.f.f. son los siguientes: Z.T.O. A2; i.f.f. = 1.50 mc/mq.
3) Terreno delimitado entre las letras N-O-P-Q-R-S-E'-M'-L'-H-I-H'-I'-N Destino: Zona "A" de la Reserva Natural Orientada "LA TIMPA" D.A. nº 149/44 del 23-04-99 publicado en el G.U.R.S. nº 49 del 15-10-1999. Las modalidades de uso son las previstas en el reglamento adjunto al citado decreto. Cualquier actividad debe ser autorizada previamente por la Entidad de acuerdo con la ley. Art. 18.3 N.A.
El terreno en cuestión se encuentra en un área S.I.C. (sitio de interés comunitario Decreto 21/febrero/2005 publicado en el G.U.R.S. nº 42 del 07-10-2005 y ss. mm. ii.).
El terreno en cuestión se encuentra en el Plan Paisajístico (D.A. nº 031/GAB del 03-10-2018, D.A. n. 053/GA del 27-12-2018 y D.A. nº 062/GAB del 12-06-2019), parte en el Paisaje Local n. 15i en un área con nivel de protección 3) parte en el paisaje local 15I con nivel de protección 3) y parte en el paisaje local 15e con nivel de protección 2) regulados por el art. 20 y art.35 de las normas de implementación.
Se señala que el terreno en cuestión se encuentra en parte en bosque y en parte en área de respeto al bosque, LL. RR. 16/96 y 13/99.
"DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 9 DEL D.P.R. N. 327/2001, A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2008 HAN CADUCADO LOS VÍNCULOS QUINQUENALES SOBRE LAS ÁREAS DEL P.R.G. PREORDENADAS A LA EXPROPIACIÓN".
Se informa que en el terreno se ha encontrado un edificio de aproximadamente 48 metros cuadrados, a una elevación sobre el suelo, compuesto por una sola habitación y construido con estructura de hormigón armado y cerramientos de bloques de cemento vibrado. La cubierta tiene una estructura de madera y revestimiento de ondulinas de fibrocemento (Eternit). El edificio se encuentra en pésimas condiciones de conservación. La cubierta está parcialmente ausente, las estructuras presentan signos evidentes de deterioro, los marcos y el pavimento están dañados, no hay instalaciones. El edificio está ubicado justo al lado de una excavación realizada en el terreno y, por lo tanto, presenta un alto riesgo de colapso debido al posible deslizamiento del terreno sobre el que se apoyan los cimientos y, por lo tanto, es inutilizable.
Dada la absoluta imposibilidad de edificar en el área, que no prevé el traslado a otro sitio del edificio existente, se considera que no se puede recuperar el volumen existente y, en cambio, se deben prever los costos para la demolición y posterior eliminación de los materiales resultantes.