Terreno edificable en Lioni (AV) - LOTE 3
Lioni (AV)
Terreno edificable en Lioni (AV) - LOTE 3
El terreno está registrado en el Catastro de Terrenos del Municipio de Lioni en:
Hoja 8 - Parcela 1132 - Clase 2 - R.D. € 15,47 - Superficie 3.995 mq
El área en cuestión se encuentra en zona PIP y está regulada por los siguientes artículos del PRG:
Art. 43 - Restricciones urbanísticas en las zonas para los asentamientos productivos
En los nuevos asentamientos de carácter industrial o asimilables incluidos en las zonas "D", la superficie destinada a espacios públicos o actividades colectivas, áreas verdes públicas o estacionamientos (excluidas las áreas viales) no puede ser inferior al 10% de la superficie total destinada a dichos asentamientos. En los nuevos asentamientos de carácter comercial y direccional, deben crearse espacios de estacionamiento, senderos peatonales y áreas verdes públicas de acuerdo con los estándares mínimos establecidos en el art. 5 del D.M. n° 1444/68 y en el art. 18 de la Ley n° 765/67. El índice de ocupación, salvo disposición diferente de los Planes de las Áreas de Desarrollo Industrial, debe mantenerse dentro de la relación de 1:2 de la superficie del terreno utilizable para la instalación productiva.
Art. 44 (ex art. 39) - Plan de asentamientos productivos (P.I.P.) - "D.1"
Estas zonas incluyen áreas destinadas a la ubicación de edificios destinados a actividades productivas, artesanales, medianas y pequeñas industrias, comerciales y para todas aquellas instalaciones tecnológicas destinadas a la producción de bienes. El límite mínimo de la parcela para el establecimiento de actividades comerciales es igual al mínimo definido por el planovolumétrico. La altura de los edificios no podrá superar los 10,50 metros, salvo excepciones para las instalaciones tecnológicas, que podrán ser permitidas exclusivamente mediante la presentación de una certificación relativa a la altura de la infraestructura a instalar. La distancia de las calles no deberá ser inferior a 10,00 metros. Se permiten las oficinas administrativas dentro de cada empresa. Las intervenciones, tanto en el área P.I.P. identificada de acuerdo con la Ley 219/81, letra b, art. 28, como en el área de expansión posterior identificada de acuerdo con el art. 27 de la Ley 865/71, deberán realizarse respetando las "Normas de implementación" ya aprobadas por el Consejo Municipal y las posibles modificaciones posteriores que tengan en cuenta lo anteriormente mencionado.