LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA ESTÁ LIMITADA AL OFERENTE ART. 107 COMA 4 L.F. Y A LOS PARTICIPANTES DE LA SUBASTA ANTERIOR N. 25895
Terreno edificable en Fiumicino (Roma), Via Idra/Via Geminiano Montanari
Los terrenos están registrados en el Catastro de Terrenos del Municipio de Fiumicino en la Hoja 726:
Partida 235 - 236 - 237 - 238 - 239 - 240 - 241 - 242 - 243 - 244 - 289 - 290 - 246 - 280 - 281 - 282 - 283 - 284 - 285 - 286 - 287 - 288 - 252
El área, actualmente sin ningún uso, tiene una forma geométrica regular, derivada de la suma de las diversas parcelas involucradas, tiene una superficie de aproximadamente 203.270 m² y una topografía plana.
La zona está caracterizada por la presencia de terrenos agrícolas destinados a aparcamientos para el servicio del aeropuerto de Fiumicino, situado en las proximidades, a lo largo del lado SO con el aeropuerto Leonardo Da Vinci, al SE con el eje vial A91 Autopista Roma Fiumicino, al NO con otros terrenos y algunas actividades comerciales/artesanales y al NE con un bloque de construcción residencial que separa el área de la arteria A12 Roma – Civitavecchia.
El área se encuentra entre los bienes paisajísticos de los que habla el art. 134 letra b, del D.lgs 42/04 ya que está incluida en la lista de la que habla el art. 143 letra f) del Dlgs 42/04: "los parques y las reservas nacionales o regionales. Así como los territorios de protección externa de los parques".
El perímetro de la Reserva del Litoral Romano, establecida con D.M. 29.03.1996, incluye en su interior el área, insertándola en zona tipo 2 (menor protección).
La ley 58/63 "Carta de Obstáculos" en los alrededores del aeropuerto ha establecido, mediante cartografía específica, una limitación de las construcciones de obstáculos y/o de las alturas para las nuevas edificaciones. En este caso, el área resulta estar dentro del cono de vuelo en eje a la pista n.2 con una superficie con pendiente de 1/50, que limita la altura edificable de manera lineal desde un valor mínimo de 12 m a un valor máximo determinado con incrementos lineales sobre la continuación del eje de la pista de un metro cada cincuenta metros, por lo tanto, comenzando desde el límite suroeste perpendicular a via Idra de 25 metros para llegar a aproximadamente 36 metros en el límite opuesto.
Según la clasificación acústica, adoptada por el C.C del. n° 98 del 25.07.02, el área de intervención se clasifica en clase IV (Áreas de intensa actividad humana).
Para más información, consulte el informe y la documentación adjunta.
Superficie: 203.270 m2