Industria Mecánica - Maquinarias y equipos
Concordato Preventivo n. 6/2015 - Tribunal de Ragusa
En venta maquinarias, equipos para la industria mecánica como centro de trabajo Mazak, rectificadoras y banco de prueba de transmisiones
Se hace saber que los bienes en venta son objeto de alquiler. El contrato de alquiler será resuelto tras la adjudicación.
Para más información, consulte las fichas individuales de los lotes
Los lotes se venden vistos y aceptados en el estado en que se encuentran. Se recomienda la visita.
Las operaciones de recogida deberán realizarse respetando las normas de seguridad establecidas por la ley, bajo la responsabilidad del comprador/adjudicatario, que deberá encargarse de ello, incluso en relación con posibles terceros y/o colaboradores empleados en dichas operaciones.
Las operaciones de recogida podrán realizarse previa presentación por parte del adjudicatario, y/o de sus colaboradores con poder especial, de la documentación requerida por ley.
Los compradores/adjudicatarios de los bienes muebles, antes de que se inicien las operaciones de recogida, deberán contar con P.O.S. (Plan Operativo de Seguridad) y con cualquier otro documento y/o medidas técnico-prácticas necesarias en cumplimiento de la legislación sobre seguridad laboral, antes de que se inicien las operaciones de recogida.
Los lotes se venden vistos y aceptados en el estado en que se encuentran. Se recomienda la visita.
Cualquier adecuación de los bienes a todas las normativas vigentes y en particular a las de prevención, seguridad, así como las relacionadas con la protección ecológica y ambiental y – más en general – a las normativas vigentes será de exclusiva responsabilidad del comprador, quien asumirá cualquier gasto al respecto, exonerando al cedente de cualquier responsabilidad al respecto. Cualquier bien instrumental que no cumpla con las normativas vigentes, si está incluido en el inventario, será considerado objeto de la venta únicamente como bienes "para desguace", excluyendo cualquier responsabilidad de la Curatela en caso de uso de los mismos por parte del cesionario. En particular, para los bienes que no cumplan con las normativas de seguridad, carentes de marca CE, el adjudicatario está obligado a proceder, a su exclusivo cargo, costo y riesgo, a su adecuación a la normativa o, en caso de que no sea posible, a su eliminación conforme a la ley.