Autocompactador IVECO y camiones esparcidores de sal
Quiebra n. 6/2020 - Tribunal de Venecia
SUBASTA A OFERTA LIBRE
En venta autocompactador IVECO y camiones esparcidores de sal
Al final de la subasta, para las mejores ofertas recibidas por debajo del precio de reserva, la adjudicación estará sujeta a aprobación por parte de los órganos del procedimiento.
El precio de reserva está indicado en la ficha del lote. Ofertas significativamente inferiores al precio de reserva tendrán menos probabilidades de ser consideradas para una posible adjudicación. Cuanto menor sea la diferencia entre la oferta presentada y el precio de reserva, mayor será la posibilidad de adjudicación.
Ofertas iguales o superiores al precio de reserva determinarán la adjudicación provisional del lote
Para más información consultar las fichas individuales del lote
Los lotes se venden vistos y gustados en el estado en que se encuentran. Se recomienda la inspección.
Cualquier ajuste de los bienes a todas las normativas vigentes y en particular a las de prevención, seguridad así como las que conciernen la protección ecológica y ambiental será exclusiva carga del comprador que asumirá cualquier gasto con exoneración del cedente de cualquier responsabilidad al respecto. Cualquier bien instrumental no conforme a las normativas actualmente vigentes en materia, si incluido en el inventario, será considerado objeto de la venta únicamente como bienespara usar como repuestos, con exclusión de cualquier responsabilidad de la Curaduría por la hipótesis de uso de los mismos por parte del cesionario. En particular, para los bienes no conformes a las normativas sobre seguridad, sin marca CE, es obligación del adjudicatario proceder, a su exclusivo cuidado, cargo y riesgo, a su adecuación a la norma o, en caso de que no resulte posible, a su disposición en las formas de ley.
Cualquier ajuste de los bienes a todas las normativas vigentes y en particular a las de prevención, seguridad así como las que conciernen la protección ecológica y ambiental será exclusiva carga del comprador que asumirá cualquier gasto con exoneración del cedente de cualquier responsabilidad al respecto. Cualquier bien instrumental no conforme a las normativas actualmente vigentes en materia, si incluido en el inventario, será considerado objeto de la venta únicamente como bienespara usar como repuestos, con exclusión de cualquier responsabilidad de la Curaduría por la hipótesis de uso de los mismos por parte del cesionario. En particular, para los bienes no conformes a las normativas sobre seguridad, sin marca CE, es obligación del adjudicatario proceder, a su exclusivo cuidado, cargo y riesgo, a su adecuación a la norma o, en caso de que no resulte posible, a su disposición en las formas de ley.